martes, 15 de abril de 2014

SANCIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 71º.- Las faltas contra el oren universitario, lo reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionarán según la gravedad 
de la falta, así: 

1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento. 

2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fijada en lugar público. 

3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo Académico. 

4. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico. 


5. Expulsión de la universidad, que impondrá el Consejo Académico. Esta sanción es apelable ante el Consejo Superior Universitario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario